viernes, 15 de abril de 2011

LEY ANTI- TABACO LEY 1335 DE 2009


La Ley 1335 de 2009 fue creada para prevenir  daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora, para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a con-tribuir a la disminución de su consumo, abandono de la depen-dencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones co-rrespondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.


Derechos de las personas no fumadoras. Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros, los siguientes:
1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.
2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus deriva-dos en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir de! propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del res-pectivo negocio o establecimiento, se conmine al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus dere-chos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.
4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.
5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.



Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/.o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discote-cas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, en-tre otras.




CAMPAÑA "ANTI" TABACO EN LA FUCS.
    LA SECRETARIA DE SALUD NOS HA SANCIONADO POR INCUMPLIR LA LEY 1335 DE 2009 (
http://javeriana.edu.co/redcups/Ley_1335.pdf), APARTE DEL CONVENIO DE MARCO DE LA OMS ENTRE OTROS, PRECISAMENTE LOS ARTICULOS 2, 19 , 20 Y 31 EN PARTICULAR.
, EN PRIMER LUGAR ES UNA SANCION "PEDAGOGICA" EN DONDE SOLO NOS DICEN QUE SI NOS VUELVEN A SANCIONAR SE DEBE PAGAR UNA MULTA POR 300 SALARIOS MINIMOS!
        POR TODO ESTO SE HA PASADO UN ACUERDO ELECTORAL Y QUEDARA ESTIPULADO EN EL MANUAL ESTUDIANTIL QUE DEFINITIVAMENTE QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO FUMAR EN LOS HOSPITALES Y EN SUS PARQUEDEROS!!!!!
 
    SE ESTAN EVALUANDO LAS DIFERENTES POSIBILIDADES DE SANCION PARA LOS ESTUDIANTES Y MEDICOS QUE INCUMPLAN CON ESTO, DESDE IR A UNA CONSULTA HASTA SANCIONES MONETARIAS Y/O ANOTACIONES EN LA HOJA DE VIDA.





BIBLIOGRAFIA

LEY 1335 DE 2009

1 comentario:

  1. me gusta tu publicación, lo expresas de manera fácil y entendible :D

    ResponderEliminar